Atención sanitaria a personas solicitantes de asilo

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Las personas ciudadanas de países no pertenecientes a la Unión Europea pueden solicitar la condición de refugiadas y beneficiarse de la protección que garantiza la Ley de Asilo 16/2009. Las circunstancias que recoge este reglamento internacional incluyen el temor de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual. O por encontrarse su país en situación de conflicto violento. También pueden solicitar protección al haber sido víctimas de un delito de trata o de violencia de género en territorio español.

El derecho de asilo en territorio español comprende «el acceso a la educación, a la asistencia sanitaria, a la vivienda, a la asistencia social y servicios sociales, […] en las mismas condiciones que los españoles» [art 36.1 f) de la Ley de asilo 16/2009]

  • La información técnica sobre la solicitud se puede consultar aquí: interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/oficina-de-asilo-y-refugio

  • Para ayudar en los trámites, se puede acudir al Colegio de Abogados de Madrid, pidiendo cita previa en el 900 814 815 con el servicio de orientación jurídica gratuito, que está en la calle General Castaños, 1 (Sede del Tribunal de Justicia), los martes y jueves de 9 a 13.30 horas. También se puede consultar la información en su web

El proceso de solicitud de asilo se representa de forma clara en el siguiente diagrama, elaborado por CEAR:

Problemas prácticos en el acceso a la asistencia sanitaria en solicitantes de asilo:

El reciente RD 7/2018 limita el acceso a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos para personas sin permiso de residencia a quienes pueden acreditar 90 días de estancia en territorio nacional.

Los solicitantes de asilo no deberían considerarse por esta vía al disponer de un status especial según la Ley de Asilo antes mencionada y del RD 576/2013, que sigue en vigor y dice:

Las personas solicitantes de protección internacional cuya permanencia en España haya sido autorizada por este motivo recibirán, mientras permanezcan en esta situación, asistencia sanitaria con la extensión prevista en la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud regulada en el artículo 8 bis de la Ley 16/2003, de 28 de mayo (…)
Disposición adicional cuarta del RD 576/2013

Sin embargo, el reciente RD 7/2018 en su artículo 3ter. 3 deja a la discrecionalidad de las Comunidades Autónomas los procedimientos para acreditar este derecho, por lo que nos estamos encontrando con trabas y aplicación irregular de la ley. Básicamente ocurren tres situaciones:

  1. Durante el tiempo que transcurre hasta la solicitud (donde no se tiene documento justificativo) y el primer mes desde la solicitud, hasta su admisión a trámite. En estas situaciones se suele denegar la asistencia sanitaria como solicitante de asilo porque el resguardo de cita no se considera válido. Además al no llevar 90 días en territorio español tampoco se puede acceder como persona sin permiso de residencia. Es el período de mayor desprotección.
  2. Durante la prórroga que sigue a la admisión a trámite, y que suele durar 6 meses. En este período la documentación es una tarjeta blanca nominal, pero en muchos sitios se sigue denegando la atención.
  3. Cuando hay resolución favorable y se formaliza la protección. Aquí se obtiene una tarjeta roja identificativa del status de asilo con la que se debería tener derecho a la atención sanitaria en plenas condiciones a cargo de fondos públicos.

Qué hago si soy solicitante de asilo y necesito asistencia sanitaria.

  • Identifícate como solicitante de asilo (con tu identificación y la documentación de solicitud de protección internacional que tengas) y pregunta por el procedimiento para acceder al sistema sanitario en tu comunidad autónoma. Algunas como Madrid ponen bastantes trabas a personas en la situación 1 y 2, y otras como Aragón tienen una reglamentación específica para posibilitar el acceso.
  • Si tienes la tarjeta roja acreditativa, tienes que acudir a la oficina más cercana del Instituto Nacional de la Seguridad Social – INSS, pidiendo cita previa por teléfono o por internet. Allí se rellena y presenta una solicitud “de reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria” y luego se acude con el documento acreditativo al centro de salud.
  • Si en un centro sanitario te deniegan la asistencia alegando que no tienes la tarjeta roja, puedes:
    • Pedir reunirte con el directo del centro de salud para que te explique el motivo de la denegación de tus derechos pedir que te facilite copia escrita de la normativa que están aplicando y te informe de los cauces que puedes seguir para reclamar.
    • Poner una reclamación en el mismo centro sanitario. Es importante saber que esto les obliga a responder por escrito y argumentar los motivos de su decisión; además, es un trámite necesario si luego se opta por acudir a la vía judicial. Puedes usar el modelo de reclamación que hemos redactado, y presentarlo junto con fotocopias de tu documentación (identificación y papeles acreditativos de la solicitud de asilo). Puedes además adjuntar los extractos subrayados de la legislación que indica que tienes derecho: la Ley de asilo, y el RD 576/2013. Al presentar la reclamación deben registrarla y darte una copia sellada con un número de registro.
    • Si llevas más de 90 días en territorio español, puedes solicitar que te atiendan según el real decreto 7/2018. Tienes que aportar documentación identificativa (pasaporte) y prueba de estancia en territorio español (son válidos un sello de entrada, billetes de avión, facturas nominales, informes de atención en ONGs…). En la Comunidad de Madrid esto se registra informáticamente mediante el código DAR.
    • Si llevas menos de 90 días o no puedes acreditarlos, pero precisas asistencia sanitaria: el RD 7/2018 deja una puerta abierta que es aportar un informe social de necesidad. Tienes que pedir que te citen con la trabajadora social del centro (también son válidas las de Servicios Sociales o de ONGs) y presentar el informe junto con tu documentación. Puedes aprender más sobre esta situación en el apartado correspondiente de nuestra web.

Qué hago si tengo tarjeta blanca y me han atendido pero me han entregado o enviado factura

Si tienes tarjeta blanca, has necesitado atención médica y te han advertido que te cobrarían la asistencia, te recomendamos:

  • si te obligan a firmar la factura para atenderte, escribe No conforme al lado de tu firma y ya se reclamará después.

  • si te envían o te entregan la factura después de la atención. Te proponemos el modelo de reclamación que figura en el botón de la derecha "modelo de reclamación de FACTURA CON TARJETA BLANCA"


Si tienes algún problema o necesitas ayuda o asesoramiento, puedes escribirnos un correo electrónico a yosi.sanidaduniversal@gmail.com

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