Atención sanitaria para personas de países no europeos con permiso de residencia por reagrupación de sus hijos
SI SOY UNA PERSONA EXTRANJERA CON PERMISO DE RESIDENCIA COMO ASCENDIENTE DE ESPAÑOL O COMUNITARIO
Desde el 2012 los extranjeros ascendientes de ciudadanos españoles o comunitarios ven denegado su derecho a la atención sanitaria, a pesar de contar con permiso para residir en territorio español.
El gobierno del Partido Popular retiró la posibilidad de que las personas ascendientes, y los descendientes mayores de 26 años, pudiesen acceder al Sistema sanitario como “beneficiarias” de sus familiares. Además el Instituto nacional de la Seguridad Social (INSS) emitió una instrucción interna que dice que las personas con permiso de residencia obtenido después del 24 de abril de 2012 no pueden optar a ser “asegurados por límite de ingresos”. La razón que aduce es que estas personas deben haber contratado ya un seguro médico privado para poder obtener su permiso de residencia.
Esta exigencia fue rebatida por la Defensoría del Pueblo en su resolución del 15 de Octubre de 2014:
… La exigencia de seguro médico para los ascendientes extracomunitarios de ciudadanos españoles, que no han ejercido la libertad de circulación, no está contemplada en la normativa. Además se considera un obstáculo para que el ascendiente de ciudadano español disfrute efectivamente del derecho a la asistencia sanitaria.
Durante los últimos años muchas personas afectadas reclamaron su derecho ante los tribunales. En Madrid se constituyó el Colectivo de Afectadas por el INSS, que, con ayuda de un grupo de profesionales de la abogacía, presentaron reclamaciones al INSS y demandas ante los tribunales. A pesar de que más de 80 sentencias dieron la razón a las personas afectadas y obligaron al INSS a entregarles la tarjeta, el INSS no varió su práctica, y los gobiernos, primero del PP y luego del PSOE apoyaron de forma innoble esta exclusión sanitaria.
Sin embargo el INSS, apoyándose en una sentencia favorable, presentó un recurso al Tribunal Supremo. En un hecho sin precedentes, y a pesar de la inmensa mayoría de sentencias que otorgaban la razón a las personas afectadas, el Supremo falló a favor del INSS. Desde entonces, la vía judicial que se había abierto está cerrada.
La gran mentira de la ley de supuesta universalidad del PSOE
El Gobierno del PSOE promulgó el RD 7/2018 que vendió como la vuelta a la universalidad de la atención sanitaria. En su articulado se reconoce el derecho a la atención si:
c) Ser persona extranjera y con residencia legal y habitual en el territorio español y no tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía
Con esta redacción, la ley del gobierno socialista institucionaliza la exclusión del INSS: extranjería exige el seguro privado para otorgar el permiso de residencia (en contra de lo que dijo el Defensor del Pueblo), y eso luego es utilizado por el INSS para denegar el derecho a la atención sanitaria. Las compañías aseguradoras ofertan seguros “para conseguir los papeles”, que luego no sirven para poder obtener asistencia sanitaria normalizada, pues la cobertura que incluyen es exigua.
Por otra parte, es bien sabido que, además de su elevado precio, los seguros privados no aceptan a personas de avanzada edad y, cuando lo hacen, excluyen la posibilidad de ser atendidos por enfermedades previas a la contratación. Tampoco incluyen descuentos en los medicamentos.
La exclusión sanitaria de estas personas es total y que cuando acuden a urgencias se les factura la asistencia. Si, por desgracia, estás en esta situación y tienes que acudir a urgencias, recuerda no firmar ningún compromiso de pago, ni tú ni tus familiares. Si te deniegan la atención exige saber el nombre de la persona que se responsabiliza de dicha denegación, y a ser posible que te lo de por escrito. Si hubiese alguna consecuencia para la salud la denegación de auxilio es denunciable.
Cuando estas personas logran la nacionalidad española, el INSS sí les reconoce el derecho a la asistencia sanitaria. Normalmente, han tenido que pasar una media de cinco a diez años para lograrla, durante los cuales no tienen acceso a la sanidad y han de pagar todos los medicamentos, para acabar pudiendo acceder solo cuando son “españoles”. Consideramos que es una instancia clara de racismo institucional.
Recomendaciones si estás en esta situación
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Obtener la asistencia a la que tienes derecho. En su discurso de investidura, en 2020, el presidente Pedro Sánchez dijo: “El derecho a la protección a la salud implica el acceso universal al Sistema Nacional de Salud y por eso, también, señorías, vamos a hacer algo que lleva pendiente desde el año 2012, y es extender este derecho a las personas ascendientes que llegan desde países extracomunitarios, reagrupadas por sus hijas e hijos con nacionalidad española, revirtiendo las medidas que en este sentido -como decía antes-- fueron implementadas en el año 2012 por la anterior Administración”. No lo ha cumplido, y las familias no pueden esperar más. Hay varias maneras de hacer efectivo este acceso universal: 1) solicitarlo por la vía abierta para otros colectivos excluidos, presentando solo el padrón (en la mayoría de las comunidades, de tres meses) y el pasaporte, para obtener el alta en el sistema informático; 2) solicitarlo en el INSS tras haberte dado de alta como cotizante en la Seguridad Social, para lo cual has de contar con un contrato, que puede ser de pocas horas. Contactos para información y citas previas en Seguridad Social e INSS.
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Contratar el Convenio Especial con la Seguridad Social. Es una especie de seguro privado que se contrata con la administración, que da derecho a la atención sanitaria en el Sistema Público, que no tiene restricciones respecto a enfermedades previas o futuras, pero que no incluye descuento en los medicamentos. El precio del convenio es de 60 euros mensuales para menores de 65 años, y de 157 euros para mayores de 65 años. Te exigen acreditar la residencia efectiva en España durante un período continuado mínimo de un año. Puedes consultar en tu Comunidad: esta es la dirección web del convenio en Madrid.