Personas con permiso de residencia por razones humanitarias de enfermedad

Hay personas que tienen un permiso de residencia en España, que han obtenido a través de la vía llamada “Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias”.

Una de las razones para obtener esa autorización es:

“Sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o vida. Excepcionalmente no será preciso que sea sobrevenida en el supuesto de prolongar la permanencia de un menor extranjero desplazado temporalmente a España para tratamiento médico, una vez agotada la posibilidad de prolongar la situación de estancia y la permanencia sea imprescindible para la continuación del tratamiento”.

El cauce para obtener asistencia sanitaria para las personas que cuentan con esta autorización pasa por solicitar el derecho a la asistencia sanitaria en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad. Se hace con cita previa, que se puede pedir en los teléfonos 901 106 570 y 915 412 530, o en la web.

Algunas de estas autorizaciones no llevan aparejadas permisos de trabajo, y nunca la llevan en el caso de los menores. Pero el INSS tiene la costumbre de denegar la primera solicitud a todas las personas que tienen esta autorización pero no tienen permiso de trabajo y/o no están trabajando. Lo hace también cuando se trata de menores, o personas que, por su enfermedad, no pueden trabajar. Nos encontramos en una situación absurda: el Ministerio del Interior concede autorización de residencia precisamente para que una persona pueda tratarse de su enfermedad, y el INSS deniega el derecho a ese tratamiento, incumpliendo así todos los tratados internacionales sobre protección humanitaria y sobre derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Hemos preparado una reclamación para responder al INSS cuando deniega el derecho. La puedes encontrar aquí. Hasta ahora, esta reclamación vale para que el INSS dé marcha atrás en su práctica injusta y reconozca el derecho de la persona, otorgándole la tarjeta sanitaria individual que la permite tratarse. Pero hasta entonces pueden pasar dos o tres meses, una dilación peligrosa y discriminatoria.

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