Región de Murcia
Regulación.
- Instrucciones internas para profesionales: Solicitud y expedición del documento para recibir protección de la salud y atención sanitaria a personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España.
- Instrucción que no ha sido derogada pero no se aplica desde el RD 7/2018: Resolución de 13 de noviembre de 2015 del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se publica la Instrucción 6/2015, del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se crea un programa de protección social para la prevención, promoción y atención a la salud de la población extranjera en situación administrativa irregular, residente en la Región de Murcia y con recursos insuficientes.
Procedimiento para el acceso. Solicitud: servicio de admisión del centro de salud. Validación por unidad de aseguramiento; Acceso durante el trámite: alta provisional 1 mes; Tipo de documento: documento certificativo; Vigencia: 1 año; Requisitos: identidad y empadronamiento; alternativa: informe social. Dificultad para el informe social: desconocimiento de servicios sociales municipales, necesidad de empadronamiento para atención por servicios sociales.
Acceso los primeros 90 días. No regulado. Se acepta informe social favorable en casos excepcionales. Responsabilidad de Trabajo Social de Servicios Sociales Municipales. Barreras para el acceso al informe social: desconocimiento por parte del servicio de admisión y trabajo social, acceso a servicios sociales municipales, arbitrariedad en la valoración de la necesidad por trabajo social y por la unidad de aseguramiento, heterogeneidad en la valoración del problema de salud.
Acceso en situaciones de estancia. Idem, casos muy excepcionales. Usualmente atención de urgencias facturable.
Certificado de no exportación. Se acepta informe social.
Menores y mujeres embarazadas. Igual que el resto. Hay posibilidad de obtener un alta temporal.
Atención de urgencias sin tarjeta. Atención con posibilidad de facturación. Frecuentemente no se hacen efectivas y se puede eliminar si se reclama.
Acceso de ascendientes reagrupadas. Convenio especial, no hay alternativas.
Acceso a la información. Se indican los requisitos en la web, incompleto.
https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=3441&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288;
Resolución de 13 de noviembre de 2015: https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=127752&IDTIPO=60&RASTRO=c891$m5806,5808,5926