Atención sanitaria a menores y embarazadas sin tarjeta sanitaria

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Las mujeres embarazadas y los menores de edad están reconocidas como personas de especial protección por los organismos y los convenios internacionales. Por este motivo, cuando el Gobierno del PP puso en marcha su RDL 16/2012 de exclusión sanitaria, estableció que en ambos casos se debería prestar atención, incluso si se tratase de «personas no registradas ni autorizadas» para residir en territorio español (es decir, personas «sin permiso de residencia»)

Sin embargo, la administración encontró una manera de excluir a los menores y a las mujeres embarazadas a pesar de la ley y de los convenios internacionales que España ha suscrito. Empezó a considerar que, hasta que pudieran acreditar que llevan más de 90 días en territorio español, no se les consideraría propiamente «personas sin permiso de residencia», sino «en estancia temporal», es decir, personas que están autorizadas para permanecer en España durante 90 días (como si fuesen turistas o estudiantes de paso). Durante ese tiempo, la administración olvida que menores y embarazadas gozan de una protección especial, les deniega la atención, o les atiende como lo haría una entidad privada, facturando toda la atención que se les pudiera haber prestado.

El Gobierno del PSOE, a través del RDL 7/2018, ahondó más en esta exclusión al eliminar cualquier norma que pudiese garantizar en todas las situaciones el derecho a la asistencia de menores y embarazadas en todas las situaciones. Lo hizo de forma consciente y saltándose la legislación internacional.

Tras la publicación del RDL 7/2018, algunas comunidades autónomas han elaborado diferentes procedimientos para incluir a menores y embarazadas en la atención sanitaria, independientemente del tiempo de estancia. Sin embargo, aún en muchas de las comunidades que han establecido estos procedimientos, se siguen dando casos de exclusión en estos grupos de población.

Recomendaciones si eres menor o estás embarazada

Infórmate en el Centro de Salud sobre la normativa que se está vigente en la Comunidad Autónoma en la que resides. No todas las Comunidades están aplicando de la misma forma el RDL 7/2018, y tanto el acceso a la atención sanitaria como los procedimientos administrativos para ver reconocido tu derecho a la atención pueden variar.

Dado que el Gobierno no ha elaborado ninguna norma que te proteja, el acceso a la atención sanitaria no dependerá de tu edad, del tiempo de embarazo o de si padeces una enfermedad grave. El acceso dependerá únicamente de tu situación administrativa y del tiempo que lleves en España. De modo que en función de cuál sea tu situación, consulta los materiales que correspondan y que encontrarás en esta misma página web:

Si consigues que te den de alta en el Sistema Sanitario de tu comunidad solicita que te den un documento que lo acredite o al menos que te faciliten e impriman tu Código de Identificación Autonómico (código CIPA). Es el número que te identifica dentro del Sistema Sanitario, y al que se asocian tus datos médicos. Si un día necesitas atención en un Centro sanitario diferente al tuyo habitual (como las urgencias de un hospital), deberás aportar ese código para demostrar que tienes acreditado tu derecho a la atención y evitar procedimientos de facturación. También ayuda a solucionar problemas en la identificación en el caso de que se haya producido un error al escribir tu nombre.

Siempre puedes utilizar las siguientes vías:

  • Pedir reunirte con el Director del Centro de Salud para que te explique el motivo de la denegación de tus derechos, pedir que te facilite copia escrita de la normativa que están aplicando y te informe de los cauces que puedes seguir para reclamar.

  • Acudir al Servicio de Atención al Paciente con el mismo objetivo.

  • Reclamar por escrito. En el centro deben registrarlo y darte una copia sellada con un número de registro (te sugerimos que lleves una fotocopia del documento que presentas para facilitar el trámite). Es importante saber que esto les obliga a contestar por escrito y argumentar los motivos de su decisión. Es además un trámite necesario si luego se opta por acudir a la vía judicial. Hemos elaborado unos modelos para las distintas situaciones en las que puedes encontrarte, y que encontrarás en los diferentes apartados de esta web. Pero como la situación más habitual es que te denieguen la asistencia sanitaria por llevar menos de 90 días en España, aquí puedes encontrar dos modelos de reclamación específicos para el caso de que seas menor o estés embarazada

    1. Si llevas menos de 90 días en España y estás embarazada
    2. Si llevas menos de 90 días en España y eres menor
  • Denunciarlo en el juzgado.

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